sábado, 6 de agosto de 2011

Cronograma del Encuentro de Asociaciones de Radios Comunitarias

  Encuentro Nacional de Asociaciones de Radios Comunitarias
8 y 9 de Agosto 2011

PRIMER DIA. Waqxaqib’ Tijax, Domingo 7 de agosto.

HORA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
16:00 – 18:00
Registro de participantes
Comisión de Recepción Anselmo Xunic, Nicolasa, Angélica Cubur
18:30 – 20:00
Cena
Comisión de Alimentación Daniella Delluca, Juan Mazariegos

SEGUNDO DIA Lajuj Kawuq, Lunes 8 de agosto.

HORA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
06:30 – 07:00
Traslado al salón de trabajo.
Comisión de Orden
Marcos Raguay, Samuel Gomez, Víctor Sánchez
07:00 – 08:00
Desayuno
Comisión de Alimentación
Daniella Delluca, Juan Mazariegos

08:00 – 08:30
Registro de participantes
Comisión de Recepción Anselmo Xunic, Nicolasa, Angélica Cubur.
08:30 – 09:30
Acto Inaugural del Encuentro
(Programa Especifico)
Cruz Felipe Alonso
Guía Espiritual

Anselmo Xunic Cabrera
Representante del Movimiento de Radios Comunitarias

09:30 – 10:30
Formas propias de comunicación de los pueblos indigenas, un derecho humano
Lic. Nery Rodenas
Coordinador, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado
10:30 – 11:00
Receso
Comisión Alimentación
11:00 – 12:00
Recomendaciones del Sistema de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana / OEA, hechas al Estado de Guatemala, sobre la Libertad de Expresión.
Alberto Brunori
Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en Guatemala OACHNUD.
12:00 – 13:30
Almuerzo
Comisión Alimentación
13:30 – 14:30
Actividad Prodessa
Rubén Mendoza
14:30 – 15:30
Legislaciones de las Radios Comunitarias, en América Latina y el Mundo

Conferencia “Las Radios Comunitarias y la Importancia de su reconocimiento Jurídico en Guatemala”.
Carlos Aparicio Vicepresidente de AMARC


Frank La Rue
Relator Libertad de Expresión ONU.

15:30 – 16:00
Receso
Comisión Alimentación
16:00 – 16:30
Informe Situacional de la Iniciativa 4087, Sobre Medios de Comunicación Comunitaria.
Marcelino Moscut, Representante Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala

16:30 – 17:30
Estrategias y Acciones a seguir de las Radios Comunitarias en cuanto a relacionarse con las organizaciones y autoridades locales, departamentales y regionales.
Lic. Ricardo Cajas Mejía Director ejecutivo, Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala COMG

Mark Camp
Director del proyecto Sobrevivencia Cultural Guatemala
18:30 – 19:30
Cena
Comisión Alimentación
19:30 – 20:00
Traslado al Hotel y Descanso



TERCER DÍA. Julajuj Ajpu, Martes 9 de agosto.

HORA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
07:00 – 08:00
Desayuno
Comisión Alimentación
08:00 – 12:00
Conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
Coordinadores y Participantes del evento
12:00 – 12:30
Conferencia de prensa.
Comisión de Comunicaciones
Edson Flores, Regina y Cesar Gomez
12:30 – 13:45
Almuerzo y Cierre
Comision Alimentación



MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
9 avenida y 10 calle Zona 1, Ciudad de Guatemala

PARA LOS QUE TIENEN CONEXIÓN DE INTERNET
http://giss.tv:8000/xobilyol.ogg
NOTA, hay entre 20 a 30 segundo de retraso 

viernes, 5 de agosto de 2011

Comunicadores Sociales Reciben Taller sobre Medios de Comunicación en Internet

Vienes, 5 de Agosto. El fundador, Rosendo Pablo Ramírez convoca a los jóvenes que hacen vivir de la Xob'il Yol Qman Txun (Radio Comunitaria) para recibir un taller sobre crear cuentas en los diferentes tipos de foros en internet tal como facebook, twitter, blog, youtube entre otros servicios para ayudarles a mejor su investigación, captar mayor información sobre los temas que dan a conocer a la población y fieles oyentes de la Radio en su frecuencia en el 87.7 FM como también a los oyentes por Internet.
Cada vez los jóvenes están mas capacitados para hacer vivir la radio por mucho tiempo, sin embargo los costos para el funcionamiento es alto, se está buscando formas para contactar personas individuales como también a organizaciones locales, nacionales e internacionales para que apoyen económicamente los trabajos de los jóvenes y el trabajo de la radio.

domingo, 3 de julio de 2011

recibiendo taller para escribir blog

nosotros los comunicadores sociales de radio xobil yol. Gonzalo Pablo, Jorge Matìas tubimos un taller de practicas para escribir noticias.

Es muy fácil contestando los siguientes preguntas que, cundo. como, quien, por que, donde.
fue impartido por el señor Rosendo Pablo fundador de la radio xobil yol

nosotros como comunicadores no somos capacitados de como hacer una noticia y con tres ejemplos que nos impartió el fundador, ahora ya estamos escribiendo esta nota, esperamos mejorar nuestra escritura para escribir noticia en la casa de xobil yol, calvario Todos Santos Cuchumatan gracias al señor fundador que nos impartió su idea
Hoy domingo tres de julio tuvimos dos horas de enseñanzas practicas de noticias.

viernes, 3 de junio de 2011

Celebran Ceremonia de Agradecimiento y de Voluntad Calendario Maya KAN = Recuperacion de Conocimientos y Valores




La Junta Directiva de la radio Xob'il Yol Qman Txun, Comunicadores Sociales, Sacerdotes Mayas con el apoyo económicamente de Cultural Survival, se unen para celebrar una gran ceremonia maya, porque cada día los jóvenes indígenas pierdan los conocimientos de sus ancestros en el municipio de Todos Santos Cuchumatán, Huehuetenango que tuve lugar el 6 de Mayo del presente año.

Uno de los objetivos de las radios comunitarias de Guatemala, es rescatar y promulgar la cultura, las tradiciones de las comunidades que cada día se están siendo bombardeados a travez de los medios masivos de una cultura de ganadores y perdedores, que el hombre es el dueño, sin embargo en la cultura maya nadie es grande que otro, que el ser humano es nada mas un objeto mas y que tiene que respetar todos los otros objetos existentes en la madre tierra, en el aire y en el cielo si quiere tener una larga vida. En los tiempos recien pasados, los mayas tenian un lugar sagrado para dar agradecimiento y pedir las voluntades de todos los existentes en el universo para continuar con la vida. Los 4 sacerdotes acordaron que donde está instalada la torre de la radio fue un lugar sagrado por eso se definió celebrar la ceremonia a la par donde se quedaron los comunicadores sociales jóvenes de la radio sorprendidos que muchos antes llegaban hasta 8 sacerdotes mayas ahí.

La actividad tuve dos procesos; la limpieza que consiste en soplar a los dueños de la ceremonia en agua ardiente, agua con ramas de diferentes flores, eso fue en la casa de la radio despues se trasladó al cerro para dar agradecimiento donde se sacrificó un tejolote en señal de orgullo de tener la radio durante los 10 años en el municipio como tambien el quemo de candelas de diferentes colores, copales y otros ingredientes ceremoniales para pedir; salud, alimento, viaje, vida de los que hacen la radio como tambien a sus oyentes. Ademas es una fecha muy importante porque es el KAN, en el calendario Maya significa, que es el día para recuperar los conocimientos, valores, normativos, papel fundamental de los lugares sagrados.

Por Rosendo Pablo
rpablo@cs.org

 

lunes, 30 de mayo de 2011

SEGUNDO ENCUENTRO PARA DEFINIR UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN DE JUVENTUD


Xob'il Yol (Radio Comunitaria) Qman Txun y Asociación Pop No'j, organizan el segundo encuentro para definir una estrategia de comunicación de juventud específicamente en el área Mam de Huehuetenango con el apoyo de Ajb'ee Jiménez del Centro de Comunicación para el Desarrollo (CECODE).

Los días Miércoles 4 y Jueves 5 de Mayo de 2011, participan jóvenes de San Pedro Necta, Santiago Chimaltenango, San Sebastian Huehuetenango, Colotenango, San Idelfonzo Ixtahuacan entre otros municipios del departamento de Huehuetenango para dar seguimiento de un primer encuentro que se llevó a cabo el año pasado en Quetzaltenango donde se vislumbró el siguiente limitación “Avance de la tecnología que no permite que las y los jóvenes vean el arte como algo atractivo ”, algunos posibles soluciones “En el pueblo deben de recuperarse los valores y luchar aunque haya entrada de la tecnología ; No vasta ser alternativo para hacer comunicación alternativa. La comunicación alternativa se ve desde la perspectiva de hegemonía: alternativo versus hegemónico. Se plantea desde un punto de vista clasista. Pero esta alternatividad no necesariamente expresa lo étnico y maya ; El idioma es un arte, pero están desapareciendo varios idiomas en el mundo y no están surgiendo nuevos idiomas. La humanidad misma está perdiendo ”.

En el segundo encuentro se compartió la experiencia de Xob'il Yol Qman Txun, el logro mas importante de la radio es “como la gente la ha apropiada y la han apoyada económicamente, si el ministerio público viene a quitar el equipo, no es sola una persona la que perderá sino es un pueblo que cree en un medio de comunicación que está a su servicio”. Ajb'ee Jiménez comparte la pregunta “¿Se puede hablar de una Comunicación Maya?” y la respuesta es que la comunicación indígenas no es sola entre personas sino con los animales, las plantas, la Madre Naturaleza.  Desde la Cosmovisión Maya, todo el universo tiene vida. Después del encuentro los jóvenes participantes se interesaron para profundizar investigaciones al respecto de una comunicación maya y en los trabajos de grupos, se habló de alcoholismo, drogadicción, maltrato intrafamiliar, conflictos, “es por que no hay una comunicación adecuada para los jóvenes.

Por: Rosendo Pablo Ramírez

SE REUNE 4 REPRESENTATES INDIGENAS DE RADIOS COMUNITARIAS DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.



Se reúnen los representantes Indígenas de las radios comunitarias; Snuq' Jolom Konob de Santa Eulalia, Stereo Acodim Nan Piẍ de San Idelfonso Ixtahuacan, Xob'il Yol Qman Txun de Todos Santos Cuchumatán y Estero Liberación de Santiago Chimaltenango, para discutir los avances del Movimiento Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria, que se llevó a acabo el Domingo 22 de Mayo, en la cabecera departamental.

Los 4 representantes están agradecidos con los representantes del Movimiento de Radios Comunitarias de haber consensuado un Anteproyecto de Ley que busca la legalización de las Radios Comunitarias como también el trabajo que se llevó para ingresarla al congreso donde obtuve el registro 4087 además, la voluntad política demostrada por la comisión de pueblos indígenas de dictaminar favorablemente dicha iniciativa de ley.

Actualmente las radios comunitarias están bajo acoso de allanamiento por parte del estado, llamándolas piratas, ladrones, criminales pero si preguntaras el trabajo de la radio a los oyentes te responderían que ahora entienden el ¿Por qué llevar a sus hijos a vacunarse, no tirar basura, llevar a las mujeres embarazadas en sus chequeos, entre otras situaciones? Porque los programas radiales han sido en sus idiomas.

Los 4 representantes se acordaron de empezar a conformar una nueva coordinadora de radios comunitarias a nivel del departamento de Huehuetenango para fortalecer el Movimiento Nacional de Radios Comunitarias y buscar acercamiento con los 10 diputados del departamento como también realizar actividades para que los nuevos diputados que serán electos el 11 de septiembre del presente año tengan conocimientos no sólo de la Iniciativa de ley 4087, sino de las otras iniciativas y proyectos que responden o afecten los intereses de los pueblos Huehuetecos.

Por Rosendo Pablo Ramírez

domingo, 26 de septiembre de 2010

Iniciativa 4087 - Ley de Medios de Comunicación Comunitaria

Iniciativa de ley presentada al congreso de la república el 3 de agosto de 2009, conocida en el pleno el 20 de agosto del mismo mes y con dictamen favorable de la comisión de Pueblos Indígenas el 14 de enero de 2010 



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

A falta de una regulación de acceso a las frecuencias radioeléctricas con principios de justicia y equidad, se mantiene al margen de la legalidad a las radios comunitarias que se dedican a hacer educación y comunicación en los pueblos mayas, garífunas, xinkas, ladinos y otros sectores excluidos. Este vacío legal viola principios del estado de derecho y principios constitucionales e internacionales de derechos humanos, como son la libertad de emisión del pensamiento, la comunicación y la negación de oportunidades para el ejercicio del derecho humano fundamental a la educación y desarrollo integral de los pueblos.

La presente propuesta recoge el sentir de los diferentes sectores que integran la Mesa Nacional de Diálogo sobre Medios de Comunicación Comunitaria (Mesa Nacional de Diálogo) y las recomendaciones realizadas al Estado de Guatemala por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Dichas recomendaciones, que obran en el Informe Nacional Guatemala 2003, Capítulo VII, establecen lo siguiente “5. Garantizar la puesta en práctica de políticas que incorporen criterios democráticos y la igualdad de oportunidades en el acceso a las concesiones de espacios de televisión y radiodifusión, en concordancia con los compromisos asumidos por el estado con la firma de los Acuerdos de Paz en 1996. 6. Disponer las medidas necesarias para que se cumplan las leyes antimonopolios vigentes en Guatemala; en especial tomar medidas de acción positiva que garanticen el acceso a los medios de comunicación a los grupos minoritarios. 7. Implementar los principios establecidos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° período ordinario de sesiones como marco jurídico que regula la efectiva protección de la libertad de expresión”

La ruptura de la cultura del silencio se manifiesta en el destacable surgimiento de nuevas experiencias radiofónicas y televisivas de alto interés social, pero que no pueden acceder a las frecuencias radioeléctricas debido a la inequidad que supone el actual único criterio económico de acceder a las frecuencias mediante subasta. El acceso a los soportes para la actividad radiodifusora, basados en la competencia económica obstaculiza el acceso a sectores sociales con índices de pobreza y pobreza extrema, así como a sectores y comunidades de interés asociados sin fines de lucro y dedicados a realizar una labor humanitaria, social y espiritual, de beneficio general para la población.


Es obligación del Estado, a través de sus instituciones, implementar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Tanto el Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas como el Convenio 169 de la OIT, la libre determinación de los pueblos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Ley de Libre Emisión del Pensamiento expresamente prevén la necesidad de legislar para facilitar el acceso de los Pueblos Indígenas a los medios de comunicación y educación.

Durante los últimos años, las radios comunitarias han dado un importante servicio a nuestro país, ya que la radio es educativa pues es un medio masivo y tiene la ventaja de llegar hasta los lugares más lejanos; promueven la convivencia pacífica; ayuda a educar; forma valores éticos y desarrolla comportamientos sociales en su propia cosmovisión. La actividad que realizan las radios comunitarias es de interés público, en la afirmación de las culturas indígenas de nuestro país.

La presente propuesta de ley no pretende de manera reducida un reconocimiento a un sector de la comunicación, más bien va dirigido a democratizar el acceso a las frecuencias, a cambiar la visión mercantilista y técnica del uso del espectro radioeléctrico, partiendo de reconocer el mismo como un canal o medio para el libre ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación, como recurso esencial para el pleno respeto a ese derecho humano fundamental en las democracias del mundo.

Los miembros de los pueblos indígenas, los integrantes de la Mesa Nacional de Diálogo, así como otras comisiones y organizaciones, convencidos de la importancia de esta propuesta, que es fruto de dos años y medio de un proceso de concertación social en el seno de la Mesa Nacional de Diálogo, presentamos juntamente con el honorable diputado Marvin Orellana López, ante el Honorable Pleno del Congreso de la República, para su consideración, estudio, discusión y dictamen correspondiente a la siguiente iniciativa: PROYECTO DE LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA, que contiene el marco normativo necesario para reconocer a las radios comunitarias, educativas, populares, alternativas de los pueblos mayas, xinkas, garífunas, ladinos y otros sectores excluidos de la población, debido a que hace más de cuarenta años y -como consecuencia de la firma de los Acuerdos de Paz- se han dedicado a la promoción de la cultura, la información, el desarrollo comunitario, la comunicación y la educación, puestos al servicio de miles de comunidades del país.


DECRETO NUMERO____________________
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en sus artículos 1,2, 35, 44, 66, 118 y 121 principios por los cuales el Estado se organiza para alcanzar el bien común y el desarrollo integral de la persona humana, su bienestar y el goce de su libertad en todos los ámbitos de su actividad, así como se obliga a garantizar la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de comunicación, sin censura ni licencia previa, indicando que la actividad de los medios de comunicación social es de interés público y para el bien común; y éstos en ningún caso podrán ser intervenidos ni perseguidos penalmente.

CONSIDERANDO:
Que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y de pueblos indígenas, firmados y ratificados por Guatemala incluyen el respeto a la libertad de pensamiento, de opinión, expresión, el acceso a la educación y a la cultura y a la información, que se materializa por cualquier medio de expresión y comunicación; y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras dentro del marco de desarrollo de los pueblos y libre determinación, con igualdad de oportunidades para acceder a los medios y realizar su labor en forma independiente, su ejercicio no está sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.

CONSIDERANDO:
Que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de forma concreta recomienda al Estado de Guatemala “Que para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales, es menester legislar en materia de radiodifusión comunitaria y otorgar frecuencias para su uso, así como garantizar la puesta en práctica y funcionamiento de políticas que incorporen criterios democráticos y la igualdad de oportunidades en el acceso a las concesiones de espacios de televisión y radiodifusión, en concordancia con los compromisos asumidos por el estado con la firma de los Acuerdos de Paz en 1996.”

CONSIDERANDO:
Que por la presente se trata de disponer las medidas necesarias para que se cumplan medidas de acción positiva que garanticen el acceso a los medios comunicación a los grupos excluidos e implementar principios establecidos para la defensa de la libertad de expresión aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108º. Período ordinario de sesiones.

CONSIDERANDO:
Que la actual Ley General de Telecomunicaciones no incluye ni reconoce a medios de comunicación comunitaria por lo que se hace necesario disponer un marco jurídico que incluya criterios democráticos e igualdad de oportunidades para el acceso de los mismos.

POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 171, literal a) y 174, de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:
La siguiente:


LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los medios de comunicación comunitaria, así como las condiciones para la adjudicación de los títulos de derecho de uso de las frecuencias radioeléctricas, las que deberán estar basadas en principios democráticos para que todos los pueblos y sectores sociales puedan tener acceso a las mismas en igualdad de condiciones.

Garantías a la libertad de expresión

Artículo 2. El Estado de Guatemala, de acuerdo al Artículo 35 de la Constitución Política de la República, tiene la obligación de garantizar y promover el Servicio de Medios de Comunicación Comunitaria como ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de expresión, el derecho a la información y a la comunicación.

Reconocimiento de los medios comunitarios

Artículo 3. A través de la presente ley, y en concordancia con la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto 94-96 del Congreso de la República), se reconoce la existencia de reservas de frecuencias para medios de comunicación comunitaria sin fines de lucro.

Definición del Servicio de Medios de Comunicación Comunitaria

Artículo. 4. Se entiende por “Servicio de Medios de Comunicación Comunitaria” el servicio de radio y televisión no estatal de interés público operado por organizaciones, asociaciones o instituciones civiles y cualquier otra forma de organización consuetudinaria de los pueblos mayas, ladinos, xinkas y garífunas, todas con carácter no lucrativo y finalidades educativas, culturales, populares, que estén al servicio y trabajen para el desarrollo de los diferentes sectores que conforman una comunidad de carácter territorial, etno-lingüístico u otra, con intereses, retos compartidos y preocupaciones comunes, para mejorar la calidad de vida de sus congéneres y así encontrar un estado de bienestar para todos sus integrantes.

Finalidad y objetivos de la radiodifusión comunitaria

Artículo 5. Las emisoras comunitarias impulsan el desarrollo de la comunicación y la democratización de la palabra. Su finalidad es habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión, la promoción del desarrollo social, en términos de interculturalidad y equidad de género, los derechos humanos, la diversidad cultural, de culto, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los vínculos que conforman la esencia de la identidad cultural y social. Por tanto, no puede ser sectaria en cuanto a realizar proselitismo político partidario o religioso.

Artículo 6. El Servicio de Medios de Comunicación Comunitaria podrá ejercerse en cualquiera de las bandas de radio y TV, el cual no implica, en ningún caso, un servicio de cobertura geográfica restringida, estando definido, no por el alcance de la emisión, sino por su finalidad pública y social, que dependerá de garantizar la cobertura por comunidades etnolingüísticas, la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional del medio comunitario.

Sustento económico

Artículo 7. Las entidades no lucrativas que sean titulares de frecuencias radioeléctricas para uso comunitario tendrán derecho a asegurar el sustento económico, la independencia y el desarrollo del medio de comunicación, a cuyos efectos podrán obtener recursos por donaciones, aportes de la comunidad, auspicios y otros de lícita procedencia.

Artículo 8. La totalidad de los recursos obtenidos deberá ser invertida únicamente en el funcionamiento, en las mejoras que garanticen la continuidad en la prestación y en el desarrollo de los objetivos del Servicio de Medios de Comunicación Comunitaria.

 
Transparencia y participación ciudadana

Artículo 9. Se crea el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria el cual trabajará conjuntamente con la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) para la elaboración del reglamento de esta ley, los procedimientos y mecanismos de asignación de frecuencias en el proceso de solicitud, asignación, renovación o revocación de las mismas del Servicio de Medios de Comunicación Comunitaria y otros aspectos que señale la presente ley o su reglamento.

Artículo 10. El Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria estará integrado por un miembro representante de cada una de las organizaciones participantes en la Mesa Nacional de Dialogo, un representante de las autoridades tradicionales indígenas, un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, un representante de la Procuraduría de Derechos Humanos y un representante de la Asociación de Periodistas de Guatemala. Podrá contar con la presencia sin votos en las reuniones de un representante del equipo técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de un técnico por el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria. La reglamentación determinará las condiciones de funcionamiento de las autoridades y estructura de misiones y funciones del Consejo de acuerdo a los principios de la presente ley y para garantizar el cumplimiento de sus fines.

Elección de representantes de medios de comunicación comunitaria ante el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria

Artículo 11. Los representantes ante el Consejo Nacional se elegirán por un período de dos años, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Procedimiento de asignación de Título de Derecho de Uso de la Frecuencia

Artículo 12. La asignación del Título de Derecho de Uso de la Frecuencia de radio y televisión para medios de comunicación comunitaria no se realizará por subasta, sino por concurso abierto y público de oposición y méritos, previa realización de audiencias públicas. En los concursos, participarán exclusivamente las entidades sin fines de lucro que acrediten cumplir con los requisitos para acceder a la frecuencia.

Requisitos

Artículo 13. Los requisitos administrativos, económicos y las características técnicas que se definan en el reglamento para solicitar a los medios de comunicación comunitaria serán únicamente los necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos.

Criterios de asignación

Artículo 14. Los Títulos de Derecho de Uso de las Frecuencias Radioeléctricas para medios de comunicación comunitaria se otorgarán, previo dictamen vinculante del Consejo Nacional del Servicio de Comunicación Comunitaria, por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en consideración a los siguientes criterios:

a. La calidad del plan de gestión del medio de comunicación y su adecuación a los principios que definen al Servicio de Medios de Comunicación Comunitaria.
b. Los mecanismos previstos para asegurar la participación ciudadana y comunitaria en la gestión y programación del medio de comunicación comunitaria.
c. Los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de cobertura solicitada.
d. El apoyo de organizaciones; comunidades mayas, xinkas o garífunas; asociaciones o instituciones civiles representativas del área de cobertura del medio de comunicación comunitaria.

Prohibición de transferencia o enajenación:

Artículo 15. Los titulares del derecho de uso de frecuencias asignadas a los medios de comunicación comunitaria en ningún caso podrán arrendar y/o enajenar total o parcialmente los derechos derivados de la asignación. En caso de imposibilidad de proseguir con el uso, la frecuencia deberá ser devuelta al ente rector para su nueva asignación.

Plazos y renovación de los títulos de derecho de uso

Artículo 16. Los títulos de derecho de uso de frecuencias se extenderán por un plazo de quince años desde el inicio regular de las emisiones, que no podrá ser luego de 12 meses desde su expedición.

La renovación del título de los medios de comunicación comunitaria por un plazo igual al inicialmente otorgado, dependerá de la evaluación del efectivo cumplimiento de las finalidades del servicio y compromisos contraídos al obtener la frecuencia, realizada por el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria, y previa audiencia pública convocada a tales efectos.

Registro

Artículo 17. Se crea el Registro de Medios de Comunicación Comunitaria, el cual será de carácter público, será creado y gestionado en coordinación con el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria.

Reserva de frecuencias para uso comunitario:

Artículo 18. Creación de una reserva para uso de medios de comunicación comunitaria: con el objetivo de lograr una representación equitativa de los medios de comunicación comunitaria en el espectro radioeléctrico se deberá optimizar el uso del mismo, definiendo una reserva de al menos la tercera parte del espectro, partiendo de las frecuencias que se liberen en la actualidad o como resultado de la digitalización.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 19. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto 94-96 del Congreso de la República), agregando el inciso d) a la clasificación de frecuencias establecidas en el mismo, el cual queda así: “d) Bandas de frecuencias para medios de comunicación comunitaria sin fines de lucro”.

Artículo 20. El Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria, deberá elaborar en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el reglamento específico para estos servicios.

Artículo 21. En tanto no exista reglamento a la presente ley, los primeros representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria ante el Consejo Nacional, se elegirán de acuerdo a un mecanismo definido por la Mesa Nacional de Diálogo sobre Medios de Comunicación Comunitaria.

Artículo 22. Readecuación de emisoras comunitarias. Se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley y su reglamento, para la readecuación de cada radio comunitaria, la identificación de candidaturas a las nuevas frecuencias legales en función de los distintos procesos de concertación a nivel local, departamental y nacional; período en el cual no se deberá aplicar sanciones, ni acciones de ningún tipo contra radios que actualmente estén funcionando sin causar interferencias.

En el caso de las radios que causen interferencias, el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria adoptará las medidas necesarias para eliminar las mismas, implementando las reglas necesarias para evitarlas en el futuro atendiendo a la disponibilidad de frecuencias, ajustes técnicos de las emisoras existentes y al mayor desarrollo de las tecnologías del servicio de radiodifusión.

DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente ley.

Artículo 24. Vigencia. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO A LOS ____________________DÍAS, DEL_______________________DOS MIL NUEVE.